Auto Supremo AS/0860/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos


El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos de sentencia, que alegó en su apelación restringida consistentes en la falta de valoración de la prueba y de fundamentación de la Sentencia, porque no se fundamentó si se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, motivo en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio el siguiente fallo:
Auto Supremo 164/2012, emitido en un proceso seguido por los delitos de Difamación e Injuria, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria, apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada, con costas, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva ex silentio; al declarar el recurso de apelación restringida improcedente y confirmar la Sentencia de instancia, sin resolver ninguna de las nueve acusaciones planteadas en el recurso interpuesto; por consiguiente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa”