El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos de sentencia, que alegó en su apelación restringida consistentes en la falta de valoración de la prueba y de fundamentación de la Sentencia, porque no se fundamentó si se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, motivo en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio el siguiente fallo:
Auto Supremo 164/2012, emitido en un proceso seguido por los delitos de Difamación e Injuria, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria, apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada, con costas, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva ex silentio; al declarar el recurso de apelación restringida improcedente y confirmar la Sentencia de instancia, sin resolver ninguna de las nueve acusaciones planteadas en el recurso interpuesto; por consiguiente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa”
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- accidentología, inobservando lo señalado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia
- En el caso presente, el imputado denuncia incongruencia omisiva porque el Auto de Vista recurrido,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El art
- considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
- también, a que una resolución debe resolver cada aspecto controvertido, de manera puntual y motivada
- Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
- Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
