Auto Supremo AS/0860/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II


Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido, en el cual el recurrente denunció que el Tribunal de apelación, no se había pronunciado respecto a los defectos de falta de valoración de la prueba y de fundamentación de la Sentencia, estableciéndose de los antecedentes que efectivamente el ahora recurrente denunció que la sentencia incurriría en una incorrecta valoración de la prueba, aduciendo que no tomó en cuenta las declaraciones testificales ni las pruebas documentales, haciendo alusión a la pericial en infracción del art. 173 del CPP y que la sentencia incurriría en falta de fundamentación o motivación, afirmando que se limitó a efectuar una simple relación de las declaraciones testificales y el informe de un policía, que por ello se infringió el art. 176 del CPP y la sana crítica.

Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II.3 de la presente resolución, efectivizando su labor de control en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, señalado que la sentencia se encuentra sustentada en hechos que fueron debidamente acreditados en juicio, sin que se haya demostrado la causal aducida contenida en el art. 370 inc. 5) del CPP, verificando precisamente el iter lógico expresado en la fundamentación de la sentencia, si se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y es emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, como la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a estas reglas, habiendo en consecuencia ejercido un control sobre la logicidad; es decir, los razonamientos arrojados en la sentencia, para establecer si al valorarse las pruebas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano