Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido, en el cual el recurrente denunció que el Tribunal de apelación, no se había pronunciado respecto a los defectos de falta de valoración de la prueba y de fundamentación de la Sentencia, estableciéndose de los antecedentes que efectivamente el ahora recurrente denunció que la sentencia incurriría en una incorrecta valoración de la prueba, aduciendo que no tomó en cuenta las declaraciones testificales ni las pruebas documentales, haciendo alusión a la pericial en infracción del art. 173 del CPP y que la sentencia incurriría en falta de fundamentación o motivación, afirmando que se limitó a efectuar una simple relación de las declaraciones testificales y el informe de un policía, que por ello se infringió el art. 176 del CPP y la sana crítica.
Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II.3 de la presente resolución, efectivizando su labor de control en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, señalado que la sentencia se encuentra sustentada en hechos que fueron debidamente acreditados en juicio, sin que se haya demostrado la causal aducida contenida en el art. 370 inc. 5) del CPP, verificando precisamente el iter lógico expresado en la fundamentación de la sentencia, si se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y es emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, como la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a estas reglas, habiendo en consecuencia ejercido un control sobre la logicidad; es decir, los razonamientos arrojados en la sentencia, para establecer si al valorarse las pruebas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- accidentología, inobservando lo señalado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia
- En el caso presente, el imputado denuncia incongruencia omisiva porque el Auto de Vista recurrido,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El art
- considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
- también, a que una resolución debe resolver cada aspecto controvertido, de manera puntual y motivada
- Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
- Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
