2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en ninguno de los considerandos de la Sentencia, se había establecido con claridad que hecho delictivo se cometió y cómo, los medios empleados, el momento lugar y tiempo; limitándose a señalar que con mentiras y engaños, bajo promesas falsas de comparar un terreno a su nombre, le sonsacó Bs. 100.000, a la acusada; empero la prueba aportada en juicio no había determinado cómo se produjo la Estafa, cómo se dio el engaño y el verdadero origen y destino del monto de dinero, habiéndose demostrado como único hecho real, la existencia de la transacción financiera, sin demostrarse que el destino de dicho dinero era la compra de un inmueble
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el punto 4 de su recurso, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 188/2013-RRC
- El art
- nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
