Auto Supremo AS/0863/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en ninguno de los considerandos de la Sentencia, se había establecido con claridad que hecho delictivo se cometió y cómo, los medios empleados, el momento lugar y tiempo; limitándose a señalar que con mentiras y engaños, bajo promesas falsas de comparar un terreno a su nombre, le sonsacó Bs. 100.000, a la acusada; empero la prueba aportada en juicio no había determinado cómo se produjo la Estafa, cómo se dio el engaño y el verdadero origen y destino del monto de dinero, habiéndose demostrado como único hecho real, la existencia de la transacción financiera, sin demostrarse que el destino de dicho dinero era la compra de un inmueble