Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 863/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 47/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celia Cabrera Angulo
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs. 903 a 907, Celia Cabrera Ángulo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 3 de enero del 2017, de fs. 871 a 875 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Cabrera Claros contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 863/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 47/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celia Cabrera Angulo
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs. 903 a 907, Celia Cabrera Ángulo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 3 de enero del 2017, de fs. 871 a 875 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Cabrera Claros contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el punto 4 de su recurso, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 188/2013-RRC
- El art
- nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
