3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP, por existencia de contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, porque se le habría absuelto de la comisión del delito de Estelionato, con el argumento de que no se demostró que la acusadora tuviera derecho propietario ni de poseedora del inmueble; argumento de absolución que considera contrario para condenarla por el delito de Estafa, pues se había establecido que la acusadora no tuvo interés de preservar ni recuperar un inmueble supuestamente comprado por su persona con dineros de la acusadora
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el punto 4 de su recurso, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 188/2013-RRC
- El art
- nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
