c)Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Celia Cabrera ángulo (fs. 846 a 851 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 02 de 3 de enero del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c)Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs. 888), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el punto 4 de su recurso, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 188/2013-RRC
- El art
- nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
