Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según enseña el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, ya que, toda resolución debe estar enmarcada dentro de los parámetros legales y no a la voluntad de los administradores de justicia, debiendo tener en cuenta el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde la ley y una línea jurisprudencial solo son aplicables para lo venidero, mal podría aplicarse en casos con anterioridad; sin embargo, el Tribunal de alzada fundamentó la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida en la Sentencia Constitucional 0233/2016-S1 de 18 de febrero; sin considerar, que su recurso fue presentado el 24 de noviembre de 2015; es decir, con anterioridad a la mencionada jurisprudencia; que pese a ello, abre la competencia del Tribunal de alzada cuando se impugna la vulneración de derechos y garantías constitucionales emergentes de un procedimiento abreviado, por lo que correspondía al Tribunal de alzada resolver el fondo de su recurso de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- Citando el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, afirma que también se vulneró su
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, cumpliendo de esta
- En cuanto, al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
