De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 871/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 58/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Héctor Cleome Aguilar Maldonado
Delito : Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs. 215 a 221 vta., Héctor Cleome Aguilar Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Fuentes Alcocer contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs. 130 vta. a 132 vta.), el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Héctor Cleome Aguilar Maldonado, autor de la comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) con relación al art. 8 del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios emergentes de la comisión del ilícito
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 871/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 58/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Héctor Cleome Aguilar Maldonado
Delito : Feminicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs. 215 a 221 vta., Héctor Cleome Aguilar Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Fuentes Alcocer contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 252 Bis inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs. 130 vta. a 132 vta.), el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado declaró a Héctor Cleome Aguilar Maldonado, autor de la comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) con relación al art. 8 del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios emergentes de la comisión del ilícito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- Citando el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, afirma que también se vulneró su
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, cumpliendo de esta
- En cuanto, al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
