Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC
Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC de 27 de agosto, 001/2014-RRC de 7 de febrero y 201/2013-RRC de 2 de agosto; empero, se limitó a su mera enunciación y transcripción de ciertas partes de los fundamentos de los referidos precedentes, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- Citando el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, afirma que también se vulneró su
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, cumpliendo de esta
- En cuanto, al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
