Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar
Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, en la interposición del recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- Citando el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, afirma que también se vulneró su
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, cumpliendo de esta
- En cuanto, al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
