No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho a la impugnación al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida so pretexto de que en procedimiento abreviado el imputado no puede hacer uso del recurso, fundamentándose en la Sentencia Constitucional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, sin considerar el art. 123 de la CPE, ya que, su recurso fue presentado el 24 de noviembre de 2015; es decir, con anterioridad a la mencionada jurisprudencia; pese de ello, los fundamentos de la referida jurisprudencia abren la competencia del Tribunal de alzada cuando se impugne la vulneración de derechos y garantías constitucionales; empero, no lo hizo), hecho que vulneraría sus derechos al (debido proceso, impugnación, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva), resultándole como resultado dañoso, que le dejó en indefensión al no haber ingresado al fondo de sus reclamos. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- Citando el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, afirma que también se vulneró su
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, cumpliendo de esta
- En cuanto, al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 185/2016-RRC de 8 de marzo, 213/2013-RRC
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero; corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
