Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las
Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las pruebas literales, durante el juicio y la falta de cumplimiento con relación a ellas del art. 333 del CPP, respecto a lo que el Tribunal de alzada no habría resuelto conforme a la línea del Auto Supremo citado, habiendo fundamentado sólo que era su responsabilidad introducir “su lectura del a prueba”, no se advierte que el recurrente haya detallado con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho ni mucho menos que haya expuesto el resultado dañoso del supuesto defecto, pues no explica mínimamente de qué modo debió haber actuado el Tribunal de apelación a tiempo de resolver dicho agravio, siendo poco precisa la referencia a un Auto Supremo y al mandato establecido en el art. 414 del CPP. Igualmente, con relación a la denuncia de que la determinación de la pena se fundó en “decisiones subjetivas”, el recurrente omite explicar los antecedentes de hecho generadores del recurso y en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y el resultado dañoso, por cuanto no concreta el fundamento que se habría consignado en el Auto de Vista recurrido, respecto a dicho defecto, lo que impide también que este Tribunal aperture su competencia con relación a ésta parte del agravio
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- Por lo expuesto, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación “…para que
- El art
- de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
