Auto Supremo AS/0873/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las


Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las pruebas literales, durante el juicio y la falta de cumplimiento con relación a ellas del art. 333 del CPP, respecto a lo que el Tribunal de alzada no habría resuelto conforme a la línea del Auto Supremo citado, habiendo fundamentado sólo que era su responsabilidad introducir “su lectura del a prueba”, no se advierte que el recurrente haya detallado con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho ni mucho menos que haya expuesto el resultado dañoso del supuesto defecto, pues no explica mínimamente de qué modo debió haber actuado el Tribunal de apelación a tiempo de resolver dicho agravio, siendo poco precisa la referencia a un Auto Supremo y al mandato establecido en el art. 414 del CPP. Igualmente, con relación a la denuncia de que la determinación de la pena se fundó en “decisiones subjetivas”, el recurrente omite explicar los antecedentes de hecho generadores del recurso y en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y el resultado dañoso, por cuanto no concreta el fundamento que se habría consignado en el Auto de Vista recurrido, respecto a dicho defecto, lo que impide también que este Tribunal aperture su competencia con relación a ésta parte del agravio