Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Oruro 32/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Renato Cortez Miranda
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 121 a 123, Renato Cortez Miranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 25 de julio, de fs. 107 a 112, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eduviges Martha Soto Villagómez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Oruro 32/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Renato Cortez Miranda
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 121 a 123, Renato Cortez Miranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 25 de julio, de fs. 107 a 112, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eduviges Martha Soto Villagómez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- Por lo expuesto, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación “…para que
- El art
- de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
