Auto Supremo AS/0873/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió


Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió su derecho a la impugnación y su derecho de acceso a la justicia, haciendo referencia al derecho a recurrir ante el juez o tribunal superior para hacer valer sus pretensiones, por lo que interpuso recurso de apelación para que los agravios que expresó sean corregidos; empero, le limitó su pretensión de acceder a la justicia al confirmar una Sentencia injusta, fundado en defecto absoluto, precisando que no es evidente, como expresa el Tribunal de apelación que a tiempo de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, haya pedido la revalorización de la prueba, sino que se cumpla las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, alegando que en su expresión de agravio (en apelación), individualizó cada prueba, llegando a comprobar que habría un acuerdo entre la querellante y el ahora recurrente con relación a la entrega de dineros para que genere intereses, concluyendo que al existir la defectuosa valoración de prueba, también se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que considera –el recurrente- que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, explicación que resulta suficiente a efectos ingresar de forma excepcional a analizar el fondo de la cuestión por cumplimiento de los presupuestos de flexibilización