Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió
Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió su derecho a la impugnación y su derecho de acceso a la justicia, haciendo referencia al derecho a recurrir ante el juez o tribunal superior para hacer valer sus pretensiones, por lo que interpuso recurso de apelación para que los agravios que expresó sean corregidos; empero, le limitó su pretensión de acceder a la justicia al confirmar una Sentencia injusta, fundado en defecto absoluto, precisando que no es evidente, como expresa el Tribunal de apelación que a tiempo de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, haya pedido la revalorización de la prueba, sino que se cumpla las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, alegando que en su expresión de agravio (en apelación), individualizó cada prueba, llegando a comprobar que habría un acuerdo entre la querellante y el ahora recurrente con relación a la entrega de dineros para que genere intereses, concluyendo que al existir la defectuosa valoración de prueba, también se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que considera –el recurrente- que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, explicación que resulta suficiente a efectos ingresar de forma excepcional a analizar el fondo de la cuestión por cumplimiento de los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- Por lo expuesto, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación “…para que
- El art
- de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
