Auto Supremo AS/0873/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la


Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; toda vez, que según el imputado, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, estableció que “el tribunal de alzada debe velar por los errores injudicando y improcedendo” (sic), afirmando de manera por demás confusa, que la mencionada Resolución identificada como precedente, indicó “que en la doctrina legal aplicable que hace referencia el auto supremo señala que el tribunal de alzada debe ser revisada los fallo como es la sentencia” (sic), dando a entender que lo que se revisa es al Tribunal de alzada y no a su fallo, indicando también que “de encontrarse errores inprocedendo resolver conforme al art. 414 del Código de Procedimiento Penal” (sic) y que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, contradiciendo la línea jurisprudencial mencionada, cuando supuestamente en la jurisprudencia que menciona hace referencia a errores in procedendo para resolver conforme al art. 414 de cuerpo normativo citado; consiguientemente, ante la ausencia de una fundamentación clara y precisa conforme lo señalado en el acápite anterior de la presente Resolución, no corresponde el análisis de fondo de una supuesta contradicción mal fundamentada; toda vez, que era su obligación señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, que debió ser expuesto a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos