Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la
Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; toda vez, que según el imputado, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, estableció que “el tribunal de alzada debe velar por los errores injudicando y improcedendo” (sic), afirmando de manera por demás confusa, que la mencionada Resolución identificada como precedente, indicó “que en la doctrina legal aplicable que hace referencia el auto supremo señala que el tribunal de alzada debe ser revisada los fallo como es la sentencia” (sic), dando a entender que lo que se revisa es al Tribunal de alzada y no a su fallo, indicando también que “de encontrarse errores inprocedendo resolver conforme al art. 414 del Código de Procedimiento Penal” (sic) y que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, contradiciendo la línea jurisprudencial mencionada, cuando supuestamente en la jurisprudencia que menciona hace referencia a errores in procedendo para resolver conforme al art. 414 de cuerpo normativo citado; consiguientemente, ante la ausencia de una fundamentación clara y precisa conforme lo señalado en el acápite anterior de la presente Resolución, no corresponde el análisis de fondo de una supuesta contradicción mal fundamentada; toda vez, que era su obligación señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, que debió ser expuesto a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- Por lo expuesto, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación “…para que
- El art
- de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
