Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales,
En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señala que el Auto de Vista contradijo la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que
según el imputado, estableció que “el tribunal de alzada debe velar por los errores injudicando y improcedendo” (sic), “que en la doctrina legal aplicable que hace referencia el auto supremo señala que el tribunal de alzada debe ser revisada los fallo como es la sentencia” (sic), “de encontrarse errores inprocedendo resolver conforme al art. 414 del Código de Procedimiento Penal” (sic); para luego indicar que no fue cumplido por el Tribunal de alzada en el caso de autos, porque argumentó que no tiene competencia para valorar prueba, facultad que es propia del Tribunal de Sentencia; sin embargo, el sentido de la apelación, no fue para valorar prueba, sino que las pruebas fueron mal valoradas, sin que se cumpla las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, alegando que su expresión de agravios, individualizó cada prueba que llegó a comprobar que había un acuerdo entre la querellante y el ahora recurrente. Que no se comprobó el delito de Estafa, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, contradiciendo la línea jurisprudencial mencionada
Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el juicio, no se cumplió con lo previsto en el art. 333 del CPP, pero que el Tribunal de alzada pese a establecer este error in procedendo, no resolvió conforme a la línea jurisprudencial del mencionada en el Auto Supremo citado y que sólo fundamentó que era responsabilidad del imputado introducir “su lectura de la prueba” (sic) por lo que el Tribunal de apelación no resolvió conforme a las facultades previstas en el art. 414 de CPP. En cuanto al agravio referido a la determinación de la pena, habiéndose fijado la misma en “decisiones subjetivas” y que, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación para que sea corregida por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Cortez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También, denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales, durante el
- Por lo expuesto, el Auto de Vista restringió su derecho a la impugnación “…para que
- El art
- de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, alega que denunció error in procedendo, al señalar que respecto a las pruebas literales,
- Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, restringió
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada en apelación con relación a que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
