Auto Supremo AS/0873/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que el Auto de Vista contradice la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, por cuanto no fue resuelto conforme al art. 414 del CPP sino que, confirmó una sentencia dictada con defecto absoluto y sin cumplir la normativa sustantiva y procesal, que dicha doctrina establece que: “el tribunal de alzada debe velar por los errores injudicando y improcedendo” y “que en la doctrina legal aplicable que hace referencia el auto supremo señala que el tribunal de alzada debe ser revisada los fallo como es la sentencia”, “de encontrarse errores inprocedendo resolver conforme al art. 414 del Código de Procedimiento Penal” (sic); para luego indicar que no fue cumplido por el Tribunal de alzada en el caso de autos, porque argumentó que no tiene competencia para valorar prueba, facultad que es propia del Tribunal de Sentencia; sin embargo, el sentido de la apelación, no fue para valorar prueba, sino que los hechos supuestamente probados por el Ministerio Público en el desarrollo del juicio oral tanto mediante la prueba de cargo como la descargo, fueron mal valoradas sin cumplir las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, alegando que en su expresión de agravios, individualizó cada prueba, que sólo llegó a comprobar que había un acuerdo entre la querellante y él, por el que le entregó dineros para que gane intereses, sin que se haya comprobado el delito de Estafa, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que el Tribunal de alzada no revisó el error in iudicando denunciado en su recurso de apelación, contradiciendo la línea jurisprudencial mencionada