2)Con relación al defecto previsto en el art
2)Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 4), elementos probatorios incorporados en violación a las normas procedimentales, los miembros del Tribunal de apelación, omitieron los fundamentos de apelación, cambiándolos, haciendo constar que sólo hubieran apelado respecto a las normas básicas de proposición y designación de perito; sin embargo, se apeló que el supuesto “Perito”, sería en realidad un “testigo”, al haber elaborado un informe a pedido de parte, lo que provocó se contamine e invalide su declaración. También se apeló el hecho de que el supuesto “perito” no fue propuesto ni designado conforme a ley por el Fiscal en la etapa preparatoria o por el Juez o Tribunal en la etapa del proceso, fijando los puntos de pericia y el plazo de dictámenes, corriendo en traslado a la parte contraria dichos punto de pericia para la posibilidad de objetarla; además, con la declaración del supuesto perito, se introdujo la prueba MP11, consistente en un avalúo pericial del inmueble, documento introducido arrastrando un vicio de nulidad, por cuanto no cumple con los requisitos que existe el art. 167 del CPP, por no obedecer a un requerimiento fiscal, sino que indica que obedece a un petición de Víctor Pari Calisaya, vulnerando la libertad probatoria, no correspondiendo su valoración judicial, por contravención a lo dispuesto en el art. 209 del CPP; en consecuencia, deviene en la falta de resolución de dicho agravio
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
- cual falló, prejuzgándose su conducta
- 5)Respecto al art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- No obstante lo señalado, habiendo los recurrentes denunciado que la lesión a sus derechos provocados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
