Auto Supremo AS/0875/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

2)Con relación al defecto previsto en el art


2)Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 4), elementos probatorios incorporados en violación a las normas procedimentales, los miembros del Tribunal de apelación, omitieron los fundamentos de apelación, cambiándolos, haciendo constar que sólo hubieran apelado respecto a las normas básicas de proposición y designación de perito; sin embargo, se apeló que el supuesto “Perito”, sería en realidad un “testigo”, al haber elaborado un informe a pedido de parte, lo que provocó se contamine e invalide su declaración. También se apeló el hecho de que el supuesto “perito” no fue propuesto ni designado conforme a ley por el Fiscal en la etapa preparatoria o por el Juez o Tribunal en la etapa del proceso, fijando los puntos de pericia y el plazo de dictámenes, corriendo en traslado a la parte contraria dichos punto de pericia para la posibilidad de objetarla; además, con la declaración del supuesto perito, se introdujo la prueba MP11, consistente en un avalúo pericial del inmueble, documento introducido arrastrando un vicio de nulidad, por cuanto no cumple con los requisitos que existe el art. 167 del CPP, por no obedecer a un requerimiento fiscal, sino que indica que obedece a un petición de Víctor Pari Calisaya, vulnerando la libertad probatoria, no correspondiendo su valoración judicial, por contravención a lo dispuesto en el art. 209 del CPP; en consecuencia, deviene en la falta de resolución de dicho agravio