Auto Supremo AS/0875/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

cual falló, prejuzgándose su conducta


3) Respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a la fundamentación insuficiente y contradictoria y el previsto en el inc. 8) de la misma norma, sobre la contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa, en el Auto de vista recurrido, se consideró que no existió engaño a la víctima y que no fundamentaron (los imputados) propiamente la vulneración a los principios de la sana crítica, debido a que en la Sentencia inicialmente se afirmó que Víctor Pari Calisaya tenía conocimiento del plano de “AVIPROD”, el cual le fue mostrado antes de realizar el contrato (extremo afirmado por el testigo Iver Pari Calisaya); posteriormente, el Tribunal de Sentencia afirma que existió engaño al comprador para que suscribiera un documento sin tener conocimiento de la situación específica del inmueble enajenado.

4) Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, referido al defecto de que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, los miembros de la Sala de apelación, simplemente lo enuncian sin llegar a realizar análisis alguno al respecto, omitiendo considerar que la Sentencia se basó en valoración de documentación impertinente, en base a la


cual falló, prejuzgándose su conducta. Al respectó, cuestiona la valoración de la MP1 y de la MP6