Auto Supremo AS/0875/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte


En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2017, fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 de agosto del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en los cinco motivos expuestos en el recurso de casación, en los que fundamentalmente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida basados en la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del CPP, emitió fundamentos que no se acomodan a los argumentos expuestos en dicho medio de impugnación, incurriendo en omisiones en la fundamentación y en el análisis de los puntos recurridos, incluso cambiando los argumentos de su apelación; respecto a los cuales, no citó precedente contradictorio alguno con el que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste encomendada en el art. 416 del CPP, soslayando su deber procesal de invocar algún razonamiento jurisprudencial acompañándolo de la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; por cuanto, conforme se expuso en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, debe invocarse precedente contradictorio y aplicable a la temática planteada