De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 07/2012 de 27 de junio (fs. 293), el Tribunal Segundo de del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Enrique Moreno autor del delito de Estafa y autor en grado de complicidad del delito de Estelionato y, a Lucila Elena Moreno Gonzales, autora y culpable de los delitos de Estafa y Estelionato, día previstos y sancionados en los arts. 335, 337 con relación al 23, todos del CP condenándoles a sufrir la pena de cuatro año y tres meses de reclusión, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de las víctimas, más multa de 100 días a razón de 3 Bs.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 342 a 347) interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21/2017 de 19 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó, en todas sus parte la Sentencia recurrida.
c)Por diligencia de 23 de agosto de 2017 (fs. 370 vta.), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
- cual falló, prejuzgándose su conducta
- 5)Respecto al art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- No obstante lo señalado, habiendo los recurrentes denunciado que la lesión a sus derechos provocados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
