Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 875/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Tarija 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Enrique Moreno y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 372 a 375, Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzales, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 19 de julio, de fs. 366 a 360, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Pary Calizaya contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 875/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Tarija 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Enrique Moreno y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 372 a 375, Enrique Moreno y Lucila Elena Moreno Gonzales, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 19 de julio, de fs. 366 a 360, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Pary Calizaya contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al defecto previsto en el art
- Sostienen, que se apeló otro aspecto fundamental, referido a que el Tribunal de Sentencia valoró
- cual falló, prejuzgándose su conducta
- 5)Respecto al art
- Adicionan que se analizaron temas no debatidos en juicio y ajenos a las pretensiones acusatorias,
- Finalmente, a tiempo de solicitar se admita el recurso de casación por no resolver todos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- No obstante lo señalado, habiendo los recurrentes denunciado que la lesión a sus derechos provocados
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
