4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de agosto de 2017, interponiendo su recurso de casación el
4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- 4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado
- Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
