Auto Supremo AS/0886/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 01/2017 de 24 de febrero (fs. 2529 a 2545), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana Rosa Condori Jiménez autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas, daños y perjuicios ocasionados.

b)Contra la mencionada Sentencia formularon recursos de apelación restringida el acusador particular Gustavo Montaño Vargas (fs. 2557 a 2559 vta.) y la imputada Ana Rosa Condori Jiménez (fs. 2606 a 2631), que fueron resueltos por Auto de Vista 52 el 12 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y en su mérito, anuló la Sentencia apelada disponiendo el reenvío del expediente al Tribunal de Sentencia llamado por ley.

c)Por diligencia de 29 de agosto de 2017 (fs. 2707), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente aduce que el Tribunal de apelación incurrió en errónea cita, aplicación e interpretación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sala Penal Segunda consideró en el Auto de Vista recurrido que al existir dos acusaciones fiscal y particular el juicio debió abrirse sobre esa base, sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia (fs. 2136) dispuso dictar auto de apertura de juicio con base en ambas acusaciones: fiscal por el delito de homicidio y particular por el delito de asesinato, no existiendo entre ambas contradicción alguna respecto a los hechos como lo requiere el citado art. 342 del CPP, porque ambas acusaciones se sustentan en la muerte de su hermano Julián Montaño Vargas el 4 de mayo de 2009 en el domicilio que compartía con su pareja Ana Rosa Condori Jiménez.

Alega que la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de Apelación, tuvo como base el haber considerado que existió un defecto en la sentencia porque la acusación particular acusó la comisión del delito de asesinato pero que sin embargo, el Tribunal de Sentencia no se pronunció sobre en qué situación queda ese delito y únicamente emitió pronunciamiento sobre el delito de homicidio. Si el Tribunal de apelación consideró que el Tribunal de mérito no se había manifestado sobre la absolución o la condena de la acusada en cuanto al tipo acusado por el recurrente, debió utilizar la facultad que le confiere la primera parte del art. 413 del CPP y reparar directamente, declarando la absolución de Ana Rosa Condori Jiménez del delito de Asesinato pues no se necesita la realización de un nuevo juicio para dictarla, cuando en los fundamentos jurídicos de la sentencia ya se estableció que no se logró demostrar la comisión de dicho ilícito penal