Auto Supremo AS/0886/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en


Corresponde dejar constancia de que el Auto de Vista recurrido, declaró procedente el recurso de apelación restringida formulado por la imputada Ana Rosa Condori Jiménez y en su mérito, anuló la sentencia recurrida y dispuso el reenvío del proceso. En cuanto al recurso planteado por el acusador particular, hoy recurrente, consideró que no correspondía revisar la pena impuesta por la nulidad dispuesta y es con ese antecedente que se ha formulado el recurso de casación en análisis, pasándose a examinar los cuatro motivos planteados como sigue:

En cuanto al primer motivo en el que se denuncia la errónea cita, aplicación e interpretación del art. 342 del CPP, por parte del Tribunal de alzada ya que si bien es evidente que existe tipificación legal distinta en las acusaciones fiscal y particular, el homicidio y el asesinato son de la misma naturaleza y atentan contra el mismo bien jurídico: la vida; por ende, no existe contradicción ni irreconciabilidad en cuanto a los hechos como erróneamente concluyó la resolución recurrida. Pues en todo caso se debió aplicar el art. 413 del CPP y reparar directamente, declarando la absolución de Ana Rosa Condori Jiménez del delito de Asesinato pues no se necesita la realización de un nuevo juicio cuando en los fundamentos jurídicos de la sentencia ya se estableció que no se logró demostrar la comisión de dicho ilícito penal. Invoco como precedentes contradictorios los precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre, 166/2012-RRC de 20 de julio y 061/2016-RRC de 21 de enero.

En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la invocación de precedentes contradictorios y precisar cual la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, constituyendo elementos suficientes que permiten disponer la admisibilidad para la verificación del agravio traído en casación