El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado
En el segundo motivo se aduce que el Tribunal de apelación incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto de la sentencia el establecido en el art. 370-11 del CPP, que no fue reclamado por ninguna de las partes y que de ese modo el Tribunal de Apelación vulneró del debido proceso en su elemento congruencia de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica toda vez que si se revisa el recurso de apelación restringida planteado por Ana Rosa Condori Jiménez, en ninguna parte de su expresión de agravios menciona el art. 370 inc. 11) del CPP, como defecto de la Sentencia, puesto que desarrolló los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26 de julio de 2006, 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007.
El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado en el marco de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, pues se tiene como contradicción a ser verificada la presunta incongruencia aditiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- 4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado
- Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
