Auto Supremo AS/0886/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado


En el segundo motivo se aduce que el Tribunal de apelación incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto de la sentencia el establecido en el art. 370-11 del CPP, que no fue reclamado por ninguna de las partes y que de ese modo el Tribunal de Apelación vulneró del debido proceso en su elemento congruencia de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica toda vez que si se revisa el recurso de apelación restringida planteado por Ana Rosa Condori Jiménez, en ninguna parte de su expresión de agravios menciona el art. 370 inc. 11) del CPP, como defecto de la Sentencia, puesto que desarrolló los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26 de julio de 2006, 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007.

El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado en el marco de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, pues se tiene como contradicción a ser verificada la presunta incongruencia aditiva