Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre, 166/2012-RRC de 20 de julio y 061/2016-RRC de 21 de enero. Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto de Vista recurrido, por haber establecido erróneamente la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP y haber interpretado en forma errónea el art. 362 del CPP.
2)Denuncia que el Tribunal de Apelación incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto de la sentencia el establecido en el art. 370-11 del CPP, que no fue reclamado por ninguna de las partes.
Señala que el Tribunal de Apelación vulneró del debido proceso en su elemento congruencia de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica toda vez que si se revisa el recurso de apelación restringida planteado por Ana Rosa Condori Jiménez (fs. 2.606 a 2.631) en ninguna parte de su expresión de agravios menciona el art. 370-11) del CPP como defecto de la Sentencia 01/2017. Añadió que en el punto IV, la recurrente desarrolló los defectos contenidos en el art. 370-1, 5 y 6 del CPP, nada más. Agregó que el Tribunal de Apelación ni siquiera se pronunció con relación a esos tres defectos reclamados por la recurrente sino que únicamente centra su resolución en una supuesta e inexistente congruencia para anular la sentencia, o cual indudablemente se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169-3) del CPP al destruirse el principio de congruencia porque el tribunal tenía limitada su competencia conforme con el art. 398 del CPP, de forma que no podía considerar otro aspecto distinto a los puntos impugnados, por lo que acomodó su actuación fuera de lo pedido desnaturalizando el recurso y contraviniendo su competencia y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26 de julio de 2006, 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- 4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado
- Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
