Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos
En el tercer motivo aduce que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, violentando el principio de congruencia, en razón de que revisada la Resolución impugnada, en el duodécimo considerando, el Tribunal de Apelación, refiriéndose a la apelación restringida que interpuso como querellante objetando la imposición de la pena por considerar que debía ser aumentada hasta el máximo legal previsto por el art. 251 del CP, consideró que el tribunal inferior no había fundamentado de forma correcta cada uno de los presupuestos de los arts. 37 y 38 del CP, declarando en otras palabras, procedente su apelación; no obstante, en la parte dispositiva se resolvió que al haberse anulado la sentencia ya no era importante resolver la apelación presentada por su parte, de modo que ganó en la parte considerativa y perdió en la resolutiva. De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el debido proceso en su elemento congruencia interna. Citó como precedente el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 y explicó que la aplicación que pretende es que se anule el Auto de Vista impugnado.
Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- 4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- El presente motivo al igual que el primero también resulta admisible al haber sido planteado
- Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
