Auto Supremo AS/0886/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos


En el tercer motivo aduce que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, violentando el principio de congruencia, en razón de que revisada la Resolución impugnada, en el duodécimo considerando, el Tribunal de Apelación, refiriéndose a la apelación restringida que interpuso como querellante objetando la imposición de la pena por considerar que debía ser aumentada hasta el máximo legal previsto por el art. 251 del CP, consideró que el tribunal inferior no había fundamentado de forma correcta cada uno de los presupuestos de los arts. 37 y 38 del CP, declarando en otras palabras, procedente su apelación; no obstante, en la parte dispositiva se resolvió que al haberse anulado la sentencia ya no era importante resolver la apelación presentada por su parte, de modo que ganó en la parte considerativa y perdió en la resolutiva. De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el debido proceso en su elemento congruencia interna. Citó como precedente el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 y explicó que la aplicación que pretende es que se anule el Auto de Vista impugnado.

Se concluye que el motivo en análisis resulta admisible por haber cumplido igualmente, los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP