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    Auto Supremo AS/0887/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0887/2017-RA

    Fecha: 03-Nov-2017

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    • Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
    • c) Por diligencias de 4 y 20 de julio de 2017, (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para
    • 3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación
    • II.2. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
    • La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • cuenta que conforme la disposición contenida en el art
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con la última
    • IV.1. Recurso de casación de Bibiana Mendoza
    • Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió
    • pena, no obstante que el Auto Supremo emitido en la presente causa determino que se
    • En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se
    • IV.2. Recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
    • La recurrente denuncia en síntesis que el Auto de Vista impugnado omitió la aplicación del
    • Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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