Auto Supremo AS/0887/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación


3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación restringida, apartándose del Auto Supremo 506/2016-RRC, en base a argumentos genéricos, desconociendo si se refirió a su agravio de vulneración de las reglas de la sana crítica, sustentado en la falta de razonamiento lógico del análisis de la prueba testifical, aludiendo a la valoración intelectiva de la prueba, respecto a la presunta autoría del delito denunciado, destinado al análisis intelectivo de la comisión del delito denunciado y la imposición de la pena aplicable, llegando a concluir que la autora y la víctima tenían una relación de convivencia, cuando en el texto de la Sentencia afirma que no se demostró la convivencia, aspecto inobservado por el Tribunal de apelación, aclarando sobre ello que no busca una revalorización, sino una evaluación sobre la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, cuyo razonamiento le resulta insuficiente, incurriendo en incumplimiento de deberes, por no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la sentencia de acuerdo al art. 398 del Código Penal (CPP), incurriendo en una actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto (art. 169 inc. 3 del CPP), al haberse vulnerado el debido proceso, incumpliendo con su deber de verificación sobre la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, cuestionando que la pena impuesta a la acusada, no debía ser menor de 25 años de presidio por la gravedad del hecho, citando al efecto los Autos Supremos “623 y 246”; y, el 8 de 26 de enero de 2007 reiterando que el Auto de Vista incurrió en contradicciones y falta de pronunciamiento sobre sus agravios constituyendo defectos absolutos en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación