La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art
La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art. 17 del CP, además de las atenuantes en la imposición de la pena impuesta, al no analizar que en el momento del hecho estaba en estado de ebriedad, existiendo contradicción en la sentencia cuando se alega que la procesada aunque en estado de ebriedad actuó dolosamente, sin considerar que cuando alguien se encuentra en estado de inconsciencia no puede haber dolo, tampoco se habría tomado en cuenta las atestaciones al respecto, ni el forcejeo con el occiso, citando los Autos Supremos 372/15-RRC y 179/2012-RA, alega que no se realizó la prueba de alcoholemia ni al occiso ni a su persona, ya que al encontrarse en estado de ebriedad al momento de la comisión del hecho, no podía comprender la antijuricidad de sus actos, tal como se encuentra en el informe policial, también por las placas fotográficas, el dictamen pericial (MP-PD 10), cuyas conclusiones determinan la ausencia de conductas sicopáticas y que en el momento del hecho tenía trastornos de conciencia, como confusión en orientación, tiempo espacial y temporal, consecuentemente alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió las contradicciones en las atenuantes de la pena en vulneración del debido proceso
- Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- c) Por diligencias de 4 y 20 de julio de 2017, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para
- 3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación
- II.2. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con la última
- IV.1. Recurso de casación de Bibiana Mendoza
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió
- pena, no obstante que el Auto Supremo emitido en la presente causa determino que se
- En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se
- IV.2. Recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente denuncia en síntesis que el Auto de Vista impugnado omitió la aplicación del
- Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
