Auto Supremo AS/0887/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para


1)La recurrente alega que el Tribunal de alzada incumplió el Auto Supremo 506/2016-RRC, desconociendo su vinculatoriedad, incurriendo en falta de fundamentación debido a que en el numeral 3.2 referido a que el Tribunal cambió el tipo penal de asesinato por el de homicidio, se pronuncia sobre la facultad del Fiscal para emitir la imputación y su calificación provisional, arguyendo que la apelante confundiría la función del Fiscal con la del Juez y que la valoración de las pruebas son atribuciones del juez, cuando en realidad no cuestiono dichos aspectos, mas al contrario denunció la presencia de defectos en la sentencia, por falta de pronunciamiento sobre la equiparación del término conviviente a la figura de unión libre de hecho o unión conyugal habiendo considerado el Código de Familias (CF) y la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 63, cuando esas leyes no regulan la imposición de penas, como el Código Penal, a cuyo efecto invoco el Auto Supremo 165 de 6 de febrero de 2007.

2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para la fijación de la pena, pese a que mediante el Auto Supremo emitido dentro de la causa se verificó la falta de fundamentación al respecto, aspecto que fue incumplido por el Auto de Vista ahora impugnado al no haber razonado ni fundamentado el punto apelado, contradiciendo los Autos Supremos 110/2013 de 22 de abril y 507 de 11 de octubre de 2007, ya que desconoce qué parámetros tomó el Tribunal de Sentencia para determinar la pena de doce años