En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se
En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se apartó del Auto Supremo 506/2016-RRC en lo que se refiere a la vulneración de las reglas de la sana crítica, advirtiéndose que sobre este reclamo la recurrente si bien cito los Autos Supremos “623 y 246”; y, 8 de 26 de enero de 2007, no serán considerados para el análisis de fondo de la causa, porque olvido consignar la fecha de los dos primeros y el tercero se limitó a su simple referencia, sin explicar la supuesta contradicción incurrida por el Auto de Vista impugnado, no obstante se advierte que la recurrente, denunció la vulneración del debido proceso y la presencia de defectos absolutos, por lo que acudiendo a los presupuestos de flexibilización, se tiene que en base a lo señalado la recurrente ha provisto de los antecedentes de hecho generadores del recurso como es que no se resolvieron los motivos de apelación además de no regirse a las reglas de la sana crítica y el razonamiento de los Tribunales de Sentencia, precisando como derecho vulnerado el debido proceso, cuya restricción se debe a que el nuevo auto de Vista ahora impugnado incumple lo determinado en el Auto Supremo emitido dentro de la presente causa, toda vez que ha causado como resultado dañoso el mantenimiento de la condena, por consiguiente habiendo cumplido con los criterios de flexibilización, el presente motivo resulta admisible
- Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- c) Por diligencias de 4 y 20 de julio de 2017, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para
- 3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación
- II.2. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con la última
- IV.1. Recurso de casación de Bibiana Mendoza
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió
- pena, no obstante que el Auto Supremo emitido en la presente causa determino que se
- En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se
- IV.2. Recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente denuncia en síntesis que el Auto de Vista impugnado omitió la aplicación del
- Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
