Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió
Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió lo determinado en el Auto Supremo 506/2016-RRC, incurriendo en falta de fundamentación, aludiendo que no se pronunció a su cuestionamiento de la equiparación efectuada por el Tribunal de juicio de la unión libre de hecho o unión conyugal con la de convivencia; observando que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar el Auto Supremo 165 de 6 de febrero de 2007 que establecería que no se puede acudir a la analogía de otras materias como se habría hecho en el caso de autos con el Código de Familias y la Constitución Política del Estado; por lo que habiendo dado cumplimiento a las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- c) Por diligencias de 4 y 20 de julio de 2017, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para
- 3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación
- II.2. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con la última
- IV.1. Recurso de casación de Bibiana Mendoza
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió
- pena, no obstante que el Auto Supremo emitido en la presente causa determino que se
- En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se
- IV.2. Recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente denuncia en síntesis que el Auto de Vista impugnado omitió la aplicación del
- Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
