Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 887/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : La Paz 72/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sonia Choquehuanca Camacho
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs. 444 a 452 vta. y Sonia Choquehuanca Camacho de fs. 455 a 457 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril de fs. 371 a 373 vta. y el Auto Complementario de 30 de mayo de 2017 a fs. 386, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 887/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : La Paz 72/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sonia Choquehuanca Camacho
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs. 444 a 452 vta. y Sonia Choquehuanca Camacho de fs. 455 a 457 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril de fs. 371 a 373 vta. y el Auto Complementario de 30 de mayo de 2017 a fs. 386, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 7 y 26 de julio de 2017, Bibiana Mendoza de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- c) Por diligencias de 4 y 20 de julio de 2017, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Añade que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para
- 3)También manifiesta que el Tribunal de apelación se pronunció de forma oscura, sobre la apelación
- II.2. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente, arguye que el Auto de Vista impugnado omitió el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con la última
- IV.1. Recurso de casación de Bibiana Mendoza
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia en síntesis que el Tribunal de alzada incumplió
- pena, no obstante que el Auto Supremo emitido en la presente causa determino que se
- En cuanto al tercer motivo, la denuncia versa en que el Tribunal de alzada se
- IV.2. Recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- La recurrente denuncia en síntesis que el Auto de Vista impugnado omitió la aplicación del
- Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
