Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 19 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de
- I.1.2 Petitorios
- El recurrente Freddy Ruiz Calderón, solicita se declare fundado el recurso y se revoque parcialmente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la parte querellante formuló desistimiento a la audiencia de fundamentación complementaria o
- En consecuencia, se constata que la parte querellante interpuso el recurso de apelación restringida, en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
