III.1. El derecho al debido proceso
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, con carácter previo admite el recurso de apelación incidental de actividad procesal defectuosa y en el fondo lo declara procedente; en consecuencia, revoca el auto de apertura de fs. 347, disponiendo que el tribunal que conozca en el juicio de reenvío dicte un nuevo auto de apertura de juicio oral incorporando los delitos de Tentativa de Asesinato y Asociación Delictuosa. Con relación al recurso de apelación restringida interpuesta por la víctima América Conde Velásquez, deliberando en el fondo declara procedente en parte; en consecuencia, anula la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada accedió a la solicitud de renuncia de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, sin que se les diera lugar a que cuestionen los puntos impugnados en el citado recurso, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. El derecho al debido proceso
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 19 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de
- I.1.2 Petitorios
- El recurrente Freddy Ruiz Calderón, solicita se declare fundado el recurso y se revoque parcialmente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la parte querellante formuló desistimiento a la audiencia de fundamentación complementaria o
- En consecuencia, se constata que la parte querellante interpuso el recurso de apelación restringida, en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
