En consecuencia, se constata que la parte querellante interpuso el recurso de apelación restringida, en
En consecuencia, se constata que la parte querellante interpuso el recurso de apelación restringida, en el cual impetró la audiencia de fundamentación complementaria, además se constituye en la parte que formuló el desistimiento, que fue acogido favorablemente por el Tribunal de alzada, al tratarse de un actuado procesal que tiene el carácter voluntario. En ese sentido, se tiene que dicha solicitud se constituye en un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida y procede a solicitud expresa del recurrente; es decir, la citada norma legal le otorga al recurrente la facultad de solicitar expresamente audiencia para formular oralmente su fundamentación complementaria; en consecuencia, siendo la querellante quien impetró la audiencia de fundamentación complementaria que luego fue objeto de desistimiento, los ahora recurrentes no pueden alegar violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, en razón a que interpuesto el recurso de apelación fue puesto en su conocimiento, para que en el término de diez días lo contesten fundadamente; es decir, tuvieron la oportunidad en el momento procesal definido por ley de impugnar los puntos de dicho recurso conforme dispone el art. 409 del CPP, máxime si los imputados, de acuerdo a los actuados identificados precedentemente, ejercieron esa facultad reconocida por la norma procesal penal, precisamente en ejercicio de los derechos y garantías que tienen en su condición de imputados en la presente causa penal; sin que se constate la existencia de acto alguno que se considere vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, por lo que el motivo deviene en infundado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2016 de 19 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de
- I.1.2 Petitorios
- El recurrente Freddy Ruiz Calderón, solicita se declare fundado el recurso y se revoque parcialmente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la parte querellante formuló desistimiento a la audiencia de fundamentación complementaria o
- En consecuencia, se constata que la parte querellante interpuso el recurso de apelación restringida, en
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
