Auto Supremo AS/0898/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

por lo que la parte querellante formuló desistimiento a la audiencia de fundamentación complementaria o


En el motivo en análisis, el reclamo de los recurrentes se encuentra referido de manera coincidente a que el Tribunal de apelación hizo caso al simple pedido de la recurrente cuando solicitó la renuncia a la fundamentación del recurso interpuesto que sale del Acta de fs. 1065 a 1065 vta.; por cuyo motivo, acusan la violación del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; por cuanto, no les dieron lugar a que cuestionen los puntos impugnados en el memorial de apelación restringida, por lo que el Auto de Vista hubiese desconocido el procedimiento previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, no convalidable de su parte.

Ahora bien, establecido el motivo a ser analizado, se tiene que pronunciada la Sentencia 09/2016 de 19 de marzo, la acusadora particular América Conde Velásquez interpuso recurso de apelación incidental y restringida; en cuyo mérito, el Tribunal de sentencia con auto de 15 de junio de 2016 de fs. 752, dispuso poner dicha impugnación en conocimiento de las partes para que en el término de diez días contesten de manera fundada, es así que practicadas las respectivas diligencias de notificación, los imputados Armando Relos Laime, José Luis Relos Laime y Freddy Ruiz Calderón, ahora recurrentes, mediante memoriales de fs. 799 a 802 vta., 958 a 961 y 964 a 972, respectivamente contestaron a los recursos de la parte contraria.

De otra parte, se advierte que remitido el expediente al Tribunal de apelación, emitió el auto de 17 de octubre de 2016, señalando audiencia oral pública de fundamentación complementaria, en mérito a la solicitud expresa contenida en el memorial de apelación restringida en el marco del art. 412 del CPP; actuación judicial que fue suspendida en varias ocasiones,


por lo que la parte querellante formuló desistimiento a la audiencia de fundamentación complementaria o mejora de alzada, a tiempo de ratificarse in extenso en el memorial que contiene los fundamentos de la apelación restringida e incidental. Esta solicitud de desistimiento fue resuelta en la misma audiencia por el Tribunal de apelación, con el fundamento de que el referido actuado procesal al ser de carácter voluntario y teniendo presente la dificultad para notificar a todos los imputados, considerando además, que existía una apelación por escrito que fue ratificada y no existir apelación alguna por parte de los imputados, justificaban la aceptación del desistimiento formulado, conforme se evidencia en la resolución contenida en el Acta de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 1065 a 1065 vta