II.3. Del Auto de Vista impugnado
Por sentencia 2/2013 de 20 de febrero, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sureñita Toconas Caiguara, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas, al constatar que la imputada en la reunión extraordinaria de la comunidad de San Andrés de 27 de julio de 2012, según el acta del secretario de actas, se desprende que la asesora legal del PROSOL toma la palabra efectuando onservaciones a las autoridades de dicha comunidad sobre el manejo de los fondos de PROSOL y que debieron ser controlados por las autoridades de dicha comunidad, razón por la que la unidad de PROSOL, solicitó auditoria para la comunidad de San Andrés y en su condición de técnico del PROSOL la imputada manifestó que se realizó una mala administración en la compra de tractor agrícola e implementos, pero en dicha acta no se señala que la imputada haya indicado de manera directa con nombres y apellidos que Richard Landivar Guzman y Benito Ademar Yufra Alfaro, sean los que hayan realizado la malversación de los
fondos o que alguno estaría agarrando más de Bs. 20.000.-, por lo que el testigo y a la vez víctima Richard Landívar manifestó que el habría desvirtuado dichas aseveraciones por parte de la imputada, pero dicha situación no fue demostrada en juicio, y si bien los testigos manifestaron que la imputada de forma directa señaló a los acusadores como las personas que malversaron los fondos, dos de los testigos contradicen estas afirmaciones (Sergio Mario Sánchez, Secretario General de la comunidad de San Andrés y Sergio Fernández Baldiviezo, Secretario de actas), con lo que se indica en el acta de reunión que ha sido firmada por los mismos, prueba que resultaría insuficiente para generar convicción en la juzgadora de que la acusada sea autora de los delitos atribuidos.
II.2.De la apelación restringida de los acusadores.
Contra la señalada Sentencia Richard Landívar Guzmán y Benito Ademar Yufra Alfaro, interpusieron recurso de apelación restringida arguyendo: i) Indebida aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], manifestando en la Sentencia que la imputada Sureñita Toconas Caiguara no incurrió en la comisión del ilícito a pesar del ofrecimiento de prueba de cargo, presentada por parte de los recurrentes, el Tribunal de Sentencia dicto Sentencia Absolutoria a favor de la imputada haciendo caso omiso de los arts. 282, 283 y 287 del CPP, cometiendo inobservancia a la aplicación correcta de la Ley sustantiva, por lo que solicita se anule la sentencia, dictándose otra que disponga la condena de la imputada de acuerdo al art. art. 365 del CP; ii) La fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], al pretender tergiversar lo ocurrido por parte de la juzgadora; asimismo, indican que en la declaración de los testigos, ambos entraron en contradicción, motivo por el que la juzgadora no fundamentó la sentencia e incurrió en contradicción en la apreciación de la retractación realizada por la imputada, razón por la cual correspondería anular la sentencia absolutoria y dictar una nueva disponiendo su condena; iii) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] de forma inexplicable, además se efectúa una exclusión de las pruebas aportadas cuando era deber de la administradora de justicia valorar toda la prueba aportada de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y, iv) Inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales de las víctimas, aduciendo que se debe tomar en cuenta el honor y la dignidad humana y la juzgadora al rechazar y negar la correcta valoración de la prueba de cargo, inobservó y violó los derechos más elementales, determinando la defectuosa valoración de la prueba para emitir la sentencia absolutoria, motivo por el que solicitan su anulación.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2013 de 20 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio,
- Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el agravio denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
