Auto Supremo AS/0902/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el agravio denunciado en


Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el agravio denunciado en su recurso de apelación restringida referido a que la Sentencia sería contradictoria; toda vez, que haría referencia a la existencia de un certificado emitido por Mario Sánchez alegando que la imputada acusó a sus personas; no obstante, también indicaría que los testigos carecen de credibilidad con relación a la declaración de Andrés Yuca, cuando las demás declaraciones de los otros testigos fueron claros; además, la Juzgadora alegaría que en el acta de reunión no señalaría que la imputada de forma directa con nombres y apellidos se haya dirigido a sus personas que hayan sido quienes cometieron malversación de fondos, ya que, el acta se encontraría entrecortada no pudiendo leerse lo que la acusada hubiere señalado; no obstante, afirman, que fue la misma Juez quien valoró como prueba de manera favorable ya que las declaraciones habrían sido uniformes; además, que no podía considerarse la falta de firma en el acta como falta de credibilidad, resultando la Sentencia contradictoria en sí misma, ya que reconocería que los testigos mencionaron que la acusada de manera directa señaló a sus personas como las que malversaron los fondos del Prosol; no obstante, el Tribunal de alzada omitiría pronunciarse sobre dicho defecto, constituyendo violación al debido proceso, afectando la debida fundamentación y el principio de congruencia e invocan el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007