Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 902/2017-RRC
Sucre, 14 de noviembre de 2017
Expediente : Tarija 21/2017
Parte Acusadora : Richard Landivar Guzmán y otro
Parte Imputada :Sureñita Toconas Caiguara
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 103 a 107, Richard Landivar Guzmán y Benito Ademar Yufra Alfaro, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2017 de 16 de febrero, de fs. 93 a 96 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Sureñita Toconas Caiguara, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 902/2017-RRC
Sucre, 14 de noviembre de 2017
Expediente : Tarija 21/2017
Parte Acusadora : Richard Landivar Guzmán y otro
Parte Imputada :Sureñita Toconas Caiguara
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 103 a 107, Richard Landivar Guzmán y Benito Ademar Yufra Alfaro, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2017 de 16 de febrero, de fs. 93 a 96 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Sureñita Toconas Caiguara, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2013 de 20 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio,
- Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el agravio denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
