La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista impugnado, en el que se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesta por Richard Landivar Guzman y Benito Ademar Yucra Alfaro y confirmó la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones:
Respecto a que la sentencia se encontraría dentro de la causal 5 del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada luego de rememorar el agravio del apelante indica que este reclamo está dirigido a cuestionar la valoración de las pruebas y no a la carencia de fundamentación, por que excede el marco legal de la causal aducida y recae en otro defecto de la sentencia, siendo pertinente recordar que el tribunal de alzada se hallaría impedido de ingresar en una revalorización de las pruebas como la parte pretendería.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el agravio de que la Sentencia es contradictoria, lo cual vulneraría el debido proceso afectando la debida fundamentación y el principio de congruencia, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 02/2013 de 20 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio,
- Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el agravio denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
