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    Auto Supremo AS/0911/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0911/2017-RRC

    Fecha: 20-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Christian Mauricio Galarza García Moreno (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2017-RA de 12 de julio,
    • El recurrente haciendo referencia a los argumentos expuestos en los Considerandos II, III, IV y
    • Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se revoque y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • “(…) La Sentencia hoy apelada la misma que cursa a fojas cuatro, es escueta y
    • En este sentido es necesario hacer el siguiente análisis
    • La manipulación informática, que esta descrita en el art
    • El A
    • ‘En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
    • La sentencia carece de la fundamentación descriptiva, pues cuando se refiere a las testificales de
    • II.2. Actuaciones posteriores al memorial de recurso de apelación restringida
    • Mediante proveído de 1 de febrero de 2017, emitido por Victoriano Morón – Vocal de
    • Memorial de fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida, presentado el 15 de febrero de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
    • Que, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal
    • venta de combustible sin control y omitió procesar ese dato verdadero, por el contrario alteró
    • Que, también se observó que el Tribunal a quo no habría realizado una fundamentación descriptiva
    • Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una
    • En el caso presente, el imputado denuncia la vulneración del derecho al debido proceso
    • III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
    • En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Así conforme disponen los arts
    • De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
    • En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
    • Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • III.2. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
    • Al respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
    • A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
    • Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
    • III.3. Igualdad de las partes y la audiencia de fundamentación oral
    • El art
    • Entre los derechos reconocidos por la norma procesal penal, durante la tramitación del recurso de
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • En ese sentido, es necesario destacar que de la revisión de obrados, se advierte que
    • Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que la parte recurrente expone en audiencia de fundamentación
    • su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se
    • Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte vulneratorio a los
    • En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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