Auto Supremo AS/0911/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Memorial de fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida, presentado el 15 de febrero de


Acta de audiencia de fundamentación oral de 15 de febrero de 2017, en el que participaron las partes procesales, incluido el apelante asistido de su abogado defensor, quien con el uso de la palabra fundamentó de la siguiente manera: “(…) nos apersonamos ante vuestras probidades con el derecho que nos faculta la ley, para reclamarle lo ilegal de la Sentencia mencionada por su autoridad, señor presidente voy hacer lo más breve posible, haciendo caso a su sugerencia (…) la sentencia 27/2014, dictada por el Tribunal de Sentencia de Montero, ha sido apelada por nosotros, por los siguientes argumentos; de orden legal, (….) estamos reclamando los agravios sustentados en los art. 370 de la Ley 1970, en sus num. 1, 5, 6,8, 11; que paso a explicarle de la siguiente manera, no sin antes ratificarme en la apelación presentada por un colega abogado que me antecedió, y me ratifico en el memorial que acabo de presentar al ser contratado por mi defendido recién, que pido lo consideren lo tomen en cuenta, en el cual he ampliado la fundamentación del recurso de apelación, en cuando al num.1 del art. 370 del CPP, hay una errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que la acusación es por el delito de manipulación informática y robo, a mi cliente lo condenan por manipulación informática y lo absuelven de robo, cuando en esta situación un delito debería ser consecuencia del otro delito manipulación informática para robo, pero lo condenan por manipulación informática, y lo absuelven por el delito de robo, el num. 5, que no existe la fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, verán ustedes, con el magistral conocimiento que tienen, el Tribunal inferior no individualizan las pruebas, porque lo absuelven de robo y porque lo condenan de manipulación informática, todo lo asocian a una misma bolsa, es una agravante del num. 5, y miren señores vocales, en cuanto al num. 6 que es muy delicado, no existe ningún elemento probatorio, es cierto no existe prueba de que mi defendido mi cliente haya hecho la manipulación informática, porque razón, porque él tiene su oficina en el segundo piso de un surtidor de Montero en la rotonda de el lugar, y donde sucedieron los supuestos hechos es abajo donde él ni siquiera ve, es una cuestión técnica la que han hecho los otros coimputados, por que le aclaro señor presidente, señor vocal de que fueron 4 los co-pimputados en este proceso, fueron cautelados, el juez ordenó la detención preventiva de ellos y luego ellos, se hacen beneficios con la parte patronal con la parte acusadora, de un desistimiento de la acción a favor de ellos a cambio de un favor, que ellos sean los testigos de cargo de ellos y en el juicio oral declaran en contra del señor, una ilegalidad arbitraria como testigo de cargo, que el desistimiento también favorece a terceros etc., y no son dignos de ser testigos, es más aún al comienzo de las fojas 26 y 27 del cuaderno procesal, que el denunciante, a través de su abogado elabora una carta, para que el señor Mauricio Galarza, la firme, renunciando a su trabajo y negociando su liquidación de más de 15 años, el cual cursa en obrados, es una empresa se llama surtidor de gasolina el Bato es en Montero, entonces evidentemente el agravio del num. 6 al igual que los demás está latente violente al debido proceso, en cuanto al num. 8 que dice que no debe existir contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, hay una contradicción enorme, reitero por los mismos elementos que acabo de


mencionar, la misma figura que le aplica el señor para un proceso lo hace para otro también, violentando el debido proceso, mire usted que hay incongruencia incluso, una cosa con la otra debería haber congruencia, lo condena por los dos o por ninguno en cuando al num. 11, dice que debe haber congruencia el tribunal inferior tenía el deber de mencionar específicamente los dos delitos como lo dije al principio; en consecuencia señor juez, no queremos pensar que por el poder posiblemente económica de la parte denunciante haya negociado con los demás coimputados, se ha sometido a suspensión condicional del proceso y la suspensión condición del proceso, establece que hay que pagar resarcir los daños el art. 23 del CPP, lo menciona ellos seguramente cometieron el delito, le resarcieron los daños a la parte denunciante y están gozando de la suspensión condicional del proceso y están gozando, siguen de trabajadores del mismo lugar, fueron contratados otra vez, ante esta violación de la ley, señor presidente se ha violentado el art. 363 del CPP, porque me ha dictado una sentencia condenatoria cuando debería de ser absolutoria, de acuerdo al art. 365 del CPP, como dije en principio señoría quiero ser breve y preciso, por lo expuesto señor juez, ido que el auto de vista sea declarado procedente el recurso, que revoque y anule obrados total de la sentencia y ordena la reposición del juicio como en derecho corresponde, por los agravios mencionados y demostrados en la presente audiencia.” (sic)

Luego de la participación de la parte civil, el Presidente de la Sala Dr. Mirael Salguero Palma, señaló: “Habiendo escuchado a las partes dentro de la fundamentación, las partes hace mención de que sea valorado un memorial de ampliación de fundamento.” (sic)

Memorial de fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida, presentado el 15 de febrero de 2017, en el que el recurrente se ratifica en los argumentos y fundamentos presentados por escrito de 27 de junio de 2016 y manifiesta su intención de complementar la fundamentación vertida en el memorial de recurso de apelación restringida. Refiere que la sentencia es insuficiente y contradictoria y no guarda relación entre su parte dispositiva y considerativa, razón por la cual interpone apelación en apego del art. 407 con relación al 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP. Asimismo, luego de realizar una descripción de los antecedentes del caso, procede a identificar los agravios sufridos a raíz de la emisión de la Sentencia, señalando que: a) No fue valorada ni tomada en cuenta la prueba material consistente en grabaciones y fotografías de las cámaras de seguridad en las que aparecen los imputados que hicieron de testigos manipulando las máquinas o bombas del sistema de marcado de litros de combustible que se despacha en el surtidor; b) No se demostró el hecho que desde su oficina se haya hecho un mal uso del sistema informático, considerando que su tarea como administrador era realizar los arqueos de los turnos de los despachadores y que dicha tarea no le permitía ser minucioso en el control del personal; c) En cuanto al inc. 1) del art. 370 del CPP, arguye que no se observó correctamente la aplicación del art. 363 bis del CP, al absolverle por el delito de Robo y condenarle por el delito de Manipulación Informática, cuando éste era consecuencia del anterior; d) Respecto al numeral 5 del mismo cuerpo de leyes, refiere que el Tribunal de sentencia se contradice al sentenciarle por un delito y condenarle por el otro, sin individualizar la prueba por la que se le condena; e) Con relación al numeral 6) señala que no existe elemento probatorio que demuestre su autoría y prácticamente fue condenado en base a las declaraciones de los co-imputados que fueron favorecidos con un desistimiento; f) En cuanto al numeral 8), el recurrente afirma que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia porque no existe relación entre los hechos acusados y la disposición condenatoria, toda vez que no se individualiza ni se identifica la prueba que demuestre su autoría; g) Respecto al numeral 11), reclama que el tribunal solo hizo una enunciación de los medios probatorios y no en forma específica, por lo que cae en el defecto de no tener congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva de la sentencia; y, h) Finalmente, señala que correspondía emitir una sentencia absolutoria, porque se demostró que es una persona que no tiene antecedentes penales ni judiciales, siempre guardó una conducta intachable, fue responsable en el ámbito laboral, familiar y social y con este proceso se le ha dado una muerte civil y le han ocasionado un daño irreparable con el único objetivo de no pagarle sus beneficios sociales. Por lo expuesto, pide se dicte un Auto de Vista que revoque y anule obrados, ordenando la reposición del juicio. Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 206 de 10 de abril de 2003, 410 de 31 de agosto de 2009 y 360/2013 de 28 de noviembre