De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba en grado de apelación, la misma únicamente puede ser producida para acreditar defectos de procedimiento y de ninguna manera para acreditar o desvirtuar los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal de alzada se limita a revisar el juicio de derecho y por lo mismo, desaparece la posibilidad de la doble instancia que permita al Tribunal de apelación, ingresar a considerar los hechos debatidos en el juicio oral y público y menos admitir o incorporar prueba encaminada a demostrar o desvirtuar los hechos que fueron objeto del debate
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Christian Mauricio Galarza García Moreno (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente haciendo referencia a los argumentos expuestos en los Considerandos II, III, IV y
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- “(…) La Sentencia hoy apelada la misma que cursa a fojas cuatro, es escueta y
- En este sentido es necesario hacer el siguiente análisis
- La manipulación informática, que esta descrita en el art
- El A
- ‘En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
- La sentencia carece de la fundamentación descriptiva, pues cuando se refiere a las testificales de
- II.2. Actuaciones posteriores al memorial de recurso de apelación restringida
- Mediante proveído de 1 de febrero de 2017, emitido por Victoriano Morón – Vocal de
- Memorial de fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida, presentado el 15 de febrero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Que, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal
- venta de combustible sin control y omitió procesar ese dato verdadero, por el contrario alteró
- Que, también se observó que el Tribunal a quo no habría realizado una fundamentación descriptiva
- Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una
- En el caso presente, el imputado denuncia la vulneración del derecho al debido proceso
- III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- Al respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- III.3. Igualdad de las partes y la audiencia de fundamentación oral
- El art
- Entre los derechos reconocidos por la norma procesal penal, durante la tramitación del recurso de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- En ese sentido, es necesario destacar que de la revisión de obrados, se advierte que
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que la parte recurrente expone en audiencia de fundamentación
- su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte vulneratorio a los
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
