Auto Supremo AS/0911/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se


Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no solo corresponde a la autoridad jurisdiccional sino que es también una obligación de la parte recurrente y en ese marco, se concluye que a partir del tercer párrafo del Considerando V, el Tribunal de Alzada expuso de manera acertada cuál fue la omisión del recurrente dejando claro que si lo que pretendía reclamar, además del defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, era el control del iter lógico del Juez en la valoración de la prueba, argumentando falta de fundamentación descriptiva, debió precisar el medio probatorio que consideró indebidamente valorado así como el cuestionamiento sobre la aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y no limitarse a describirlas. De este modo, el pronunciamiento del Tribunal de Alzada se dio en la medida de la motivación del recurso en el que efectivamente el recurrente debió, además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, vincular


su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia, aspecto que no fue cumplido por el recurrente