venta de combustible sin control y omitió procesar ese dato verdadero, por el contrario alteró
Cotejando este entendimiento jurisprudencial, entre otros, el Tribunal de Sentencia de Montero en la resolución recurrida, específicamente en la concreción de los hechos, estableció que ‘… En el presente caso el acusado manejó los datos alterando el procesamiento o haciéndolo errar, desviando sistema de seguridad informático, constató la manipulación de la bomba de
venta de combustible sin control y omitió procesar ese dato verdadero, por el contrario alteró los datos informáticos como normales, puesto que el propietario no se dio cuenta del robo de combustible y del dinero, sino hasta que revisó las imágenes de las cámaras de seguridad y no por el reporte del turno que tenía la obligación de darle el acusado como administrador del surtidor de venta de combustible El Bato, por lo que la conducta del acusado se toma típica antijurídica y culpable, y de manera inequívoca se subsume en el delito de manipulación informática previsto en el Art. 363 bis del Código Penal…’; en este párrafo central se extraen los siguientes elementos: verbo rector: manipulación informática por el acusado que condujo a un resultado incorrecto, cual si fuese un resultado verdadero, pues según la sentencia recurrida, en términos claros, el hoy recurrente en su calidad de Administrador del surtidor El Bato habría modificado el sistema informático para que éste diera resultados incorrectos, generando un desplazamiento patrimonial en beneficio propio y de terceros, que provocó perjuicio en la víctima que sería el propietario del surtidor. Esta concreción del marco penal y el verbo rector del tipo penal de Manipulación Informática, es realizada correctamente por el Tribunal de Sentencia de Montero, realiza una clara subsunción de los hechos acusados por el Ministerio Público y por el acusador particular a la conducta del acusado Christian Mauricio Galarza Moreno, no habiendo incurrido en el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP con relación a la primera parte del Art. 407 del CPP, resultando este argumento vertido por el recurrente en improcedente
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Christian Mauricio Galarza García Moreno (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente haciendo referencia a los argumentos expuestos en los Considerandos II, III, IV y
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- “(…) La Sentencia hoy apelada la misma que cursa a fojas cuatro, es escueta y
- En este sentido es necesario hacer el siguiente análisis
- La manipulación informática, que esta descrita en el art
- El A
- ‘En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
- La sentencia carece de la fundamentación descriptiva, pues cuando se refiere a las testificales de
- II.2. Actuaciones posteriores al memorial de recurso de apelación restringida
- Mediante proveído de 1 de febrero de 2017, emitido por Victoriano Morón – Vocal de
- Memorial de fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida, presentado el 15 de febrero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Que, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal
- venta de combustible sin control y omitió procesar ese dato verdadero, por el contrario alteró
- Que, también se observó que el Tribunal a quo no habría realizado una fundamentación descriptiva
- Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una
- En el caso presente, el imputado denuncia la vulneración del derecho al debido proceso
- III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- Al respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- III.3. Igualdad de las partes y la audiencia de fundamentación oral
- El art
- Entre los derechos reconocidos por la norma procesal penal, durante la tramitación del recurso de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- En ese sentido, es necesario destacar que de la revisión de obrados, se advierte que
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que la parte recurrente expone en audiencia de fundamentación
- su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte vulneratorio a los
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
