Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una
Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una incongruencia por cuanto se lo absolvió del delito de Robo y se lo condenó por Manipulación Informática, cuando este tipo penal requiere la obtención de un beneficio indebido y la acusación fiscal señaló que se había robado. Nuevamente en esta parte, el recurrente omite cumplir con lo ordenado por el art. 408 del CPP que en cuanto a la forma de interposición dice textualmente: ‘(Interposición). El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende…’, el recurrente ni cita las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas ni expresa cuál es la aplicación que pretende y que debió el Tribunal a quo fallar en ese sentido. Segundo, como sabrán las partes el delito de Robo previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal requiere que para su comisión se ejerza fuerza en las cosas o violencia en las personas y en este caso, de los hechos puestos a consideración del Tribunal mediante las acusaciones pública y particular, se ha evidenciado que no se ha cumplido con dichos requisitos, pues según el Tribunal el acusado ha adecuado su conducta al delito de manipulación informática y sin ninguna violencia se apoderó de combustible que vendió a los usuarios del surtidor El Bato, venta que no quedó registrado en el sistema toda vez que el acusado habría realizado manipulación informática para lograr un beneficio económico indebido para sí y para terceros (2 personas que declararon en juicio), demostrándose así el beneficio indebido y no así el ilícito penal de Robo. Por estos argumentos considera este tribunal de alzada que el Tribunal de Sentencia 1 de Montero no incurrió en una incongruencia que vulnere el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, pues no es contradictorio tampoco que se le absuelva al acusado por el delito de Robo, se lo declare culpable del delito de Manipulación Informática y aun así hubiese obtenido beneficio (económico) indebido como producto del ilícito
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Christian Mauricio Galarza García Moreno (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 511/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente haciendo referencia a los argumentos expuestos en los Considerandos II, III, IV y
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- “(…) La Sentencia hoy apelada la misma que cursa a fojas cuatro, es escueta y
- En este sentido es necesario hacer el siguiente análisis
- La manipulación informática, que esta descrita en el art
- El A
- ‘En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
- La sentencia carece de la fundamentación descriptiva, pues cuando se refiere a las testificales de
- II.2. Actuaciones posteriores al memorial de recurso de apelación restringida
- Mediante proveído de 1 de febrero de 2017, emitido por Victoriano Morón – Vocal de
- Memorial de fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida, presentado el 15 de febrero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Que, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal
- venta de combustible sin control y omitió procesar ese dato verdadero, por el contrario alteró
- Que, también se observó que el Tribunal a quo no habría realizado una fundamentación descriptiva
- Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una
- En el caso presente, el imputado denuncia la vulneración del derecho al debido proceso
- III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- Al respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- III.3. Igualdad de las partes y la audiencia de fundamentación oral
- El art
- Entre los derechos reconocidos por la norma procesal penal, durante la tramitación del recurso de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- En ese sentido, es necesario destacar que de la revisión de obrados, se advierte que
- Asimismo, corresponde expresar, que los fundamentos que la parte recurrente expone en audiencia de fundamentación
- su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte vulneratorio a los
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
