Auto Supremo AS/0911/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una


Que, como tercer y último aspecto reclamado por el recurrente, se dijo que existe una incongruencia por cuanto se lo absolvió del delito de Robo y se lo condenó por Manipulación Informática, cuando este tipo penal requiere la obtención de un beneficio indebido y la acusación fiscal señaló que se había robado. Nuevamente en esta parte, el recurrente omite cumplir con lo ordenado por el art. 408 del CPP que en cuanto a la forma de interposición dice textualmente: ‘(Interposición). El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende…’, el recurrente ni cita las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas ni expresa cuál es la aplicación que pretende y que debió el Tribunal a quo fallar en ese sentido. Segundo, como sabrán las partes el delito de Robo previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal requiere que para su comisión se ejerza fuerza en las cosas o violencia en las personas y en este caso, de los hechos puestos a consideración del Tribunal mediante las acusaciones pública y particular, se ha evidenciado que no se ha cumplido con dichos requisitos, pues según el Tribunal el acusado ha adecuado su conducta al delito de manipulación informática y sin ninguna violencia se apoderó de combustible que vendió a los usuarios del surtidor El Bato, venta que no quedó registrado en el sistema toda vez que el acusado habría realizado manipulación informática para lograr un beneficio económico indebido para sí y para terceros (2 personas que declararon en juicio), demostrándose así el beneficio indebido y no así el ilícito penal de Robo. Por estos argumentos considera este tribunal de alzada que el Tribunal de Sentencia 1 de Montero no incurrió en una incongruencia que vulnere el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, pues no es contradictorio tampoco que se le absuelva al acusado por el delito de Robo, se lo declare culpable del delito de Manipulación Informática y aun así hubiese obtenido beneficio (económico) indebido como producto del ilícito