Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 919/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 73/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lourdes Sanzetenea Acebey
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1187 a 1205 vta., Lourdes Sanzetenea Acebey, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2017 de 2 de marzo, de fs. 1173 a 1178, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 919/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 73/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lourdes Sanzetenea Acebey
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1187 a 1205 vta., Lourdes Sanzetenea Acebey, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2017 de 2 de marzo, de fs. 1173 a 1178, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el segundo motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado fue emitido un año
- Por otra parte, en el cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no leyó
- Con relación a los demás precedentes señalados en el memorial de casación, se deja constancia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
